Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2071
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2071

Artículo 2071 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla dice que si alguien le paga a un acreedor antes de tiempo o le da ventaja sobre otros a los que también les debe, eso no lo hace perder su derecho de cobrar, pero sí pierde la ventaja de cobrar primero. En otras palabras, el deudor no se libra de la deuda, pero el acreedor favorecido ya no tiene prioridad para ser pagado antes que los demás. Es como si le quitaran el "lugar en la fila" que se había ganado de forma injusta.

Texto oficial

Art. 2071.- El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.