- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2071
Artículo 2071 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La regla dice que si alguien le paga a un acreedor antes de tiempo o le da ventaja sobre otros a los que también les debe, eso no lo hace perder su derecho de cobrar, pero sí pierde la ventaja de cobrar primero. En otras palabras, el deudor no se libra de la deuda, pero el acreedor favorecido ya no tiene prioridad para ser pagado antes que los demás. Es como si le quitaran el "lugar en la fila" que se había ganado de forma injusta.
Texto oficial
Art. 2071.- El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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