- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2072
Artículo 2072 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acreedor (la persona a la que le deben dinero) pide al juez que anule un acto porque el deudor (quien debe) está "insolvente" (sin dinero suficiente para pagar), y demuestra que las deudas del deudor superan lo que tiene, entonces el deudor debe probar que sí tiene bienes suficientes para pagar todo lo que debe. En otras palabras, si pides que se anule algo, primero tú muestras que no hay dinero, y luego el otro tiene que demostrar que sí hay. Es como un juego de "ponernos de acuerdo" donde la carga de la prueba se pasa al deudor.
Texto oficial
Art. 2072.- Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.