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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2072

Artículo 2072 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acreedor (la persona a la que le deben dinero) pide al juez que anule un acto porque el deudor (quien debe) está "insolvente" (sin dinero suficiente para pagar), y demuestra que las deudas del deudor superan lo que tiene, entonces el deudor debe probar que sí tiene bienes suficientes para pagar todo lo que debe. En otras palabras, si pides que se anule algo, primero tú muestras que no hay dinero, y luego el otro tiene que demostrar que sí hay. Es como un juego de "ponernos de acuerdo" donde la carga de la prueba se pasa al deudor.

Texto oficial

Art. 2072.- Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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