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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2073

Artículo 2073 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien ya tiene una orden de un juez para pagar una deuda (una sentencia en su contra), o le han embargado sus cosas, y luego vende o regala sus bienes para no pagar, la ley lo ve como un fraude. Es decir, se considera que lo hizo de mala fe para perjudicar a quienes le prestaron dinero. Si esas ventas afectan los derechos de sus acreedores (las personas a las que les debe), se asume que fueron un truco. Eso significa que el juez puede anular esas ventas para que el deudor no se escape de sus obligaciones.

Texto oficial

Art. 2073.- Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores. CAPITULO II DE LA SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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