- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2073
Artículo 2073 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien ya tiene una orden de un juez para pagar una deuda (una sentencia en su contra), o le han embargado sus cosas, y luego vende o regala sus bienes para no pagar, la ley lo ve como un fraude. Es decir, se considera que lo hizo de mala fe para perjudicar a quienes le prestaron dinero. Si esas ventas afectan los derechos de sus acreedores (las personas a las que les debe), se asume que fueron un truco. Eso significa que el juez puede anular esas ventas para que el deudor no se escape de sus obligaciones.
Texto oficial
Art. 2073.- Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores. CAPITULO II DE LA SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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