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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2077

Artículo 2077 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un trato o un contrato que en realidad es falso (una simulación, como vender un terreno que en secreto sigue siendo del mismo dueño), las personas que salen perjudicadas por esa mentira pueden pedir que el juez lo anule. También el Ministerio Público (el fiscal) lo puede hacer cuando esa simulación se usó para saltarse la ley o para hacerle daño al dinero del gobierno. En resumen, tanto los afectados como el gobierno tienen derecho a impugnar esos actos falsos.

Texto oficial

Art. 2077.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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