- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2078
Artículo 2078 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acto se hizo falso o solo de mentira y luego se anula, lo que se había dado tiene que regresar a su dueño, incluyendo lo que produjo, como frutas o dinero extra. Pero si esa cosa ya se vendió de buena fe a otra persona que no sabía nada, ya no se puede recuperar. Tampoco se quitan los compromisos o deudas que se hayan puesto sobre esa cosa en favor de alguien que actuó de buena fe.
Texto oficial
Art. 2078.- Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fé, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fé. TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DE LA COMPENSACION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.