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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2078

Artículo 2078 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acto se hizo falso o solo de mentira y luego se anula, lo que se había dado tiene que regresar a su dueño, incluyendo lo que produjo, como frutas o dinero extra. Pero si esa cosa ya se vendió de buena fe a otra persona que no sabía nada, ya no se puede recuperar. Tampoco se quitan los compromisos o deudas que se hayan puesto sobre esa cosa en favor de alguien que actuó de buena fe.

Texto oficial

Art. 2078.- Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fé, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fé. TITULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DE LA COMPENSACION

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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