- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2079
Artículo 2079 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La compensación pasa cuando dos personas se deben dinero o algo entre sí, al mismo tiempo. Por ejemplo, si tú me debes 500 pesos y yo te debo 500, ya no hay que pagar nada porque se cancela una deuda con la otra. Esto solo aplica si ambas personas deben y tienen derecho a cobrar por su propia cuenta, sin que intervengan terceros. En corto: se hace un "borrón y cuenta nueva" para esas deudas.
Texto oficial
Art. 2079.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.