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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2079
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2079

Artículo 2079 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compensación pasa cuando dos personas se deben dinero o algo entre sí, al mismo tiempo. Por ejemplo, si tú me debes 500 pesos y yo te debo 500, ya no hay que pagar nada porque se cancela una deuda con la otra. Esto solo aplica si ambas personas deben y tienen derecho a cobrar por su propia cuenta, sin que intervengan terceros. En corto: se hace un "borrón y cuenta nueva" para esas deudas.

Texto oficial

Art. 2079.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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