- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2080
Artículo 2080 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La compensación significa que si dos personas se deben dinero entre sí, ambas deudas se cancelan automáticamente, sin necesidad de ir a juicio ni hacer trámites, hasta donde alcance la deuda más chica. Por ejemplo, si tú me debes $500 y yo te debo $300, al final solo me pagas $200, porque la deuda menor se borra por completo y la otra se reduce. Esto pasa por ley, aunque nadie lo pida, siempre y cuando las deudas sean de dinero o cosas iguales. En resumen, nadie termina pagando de más, solo se paga la diferencia.
Texto oficial
Art. 2080.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.