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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2081

Artículo 2081 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compensación es cuando dos personas se deben dinero o cosas entre sí y pueden pagarse una con la otra. Pero solo funciona si ambas deudas son de dinero, o si son cosas intercambiables (como granos o litros de leche) que sean iguales en tipo y calidad, y que esas cosas se hayan señalado desde el principio en el contrato. Si no cumplen esas condiciones, no se pueden cancelar una con la otra. En otras palabras, no puedes decir "me debes una cosa y te debo otra parecida, ya nos pagamos". Todo tiene que ser exactamente lo mismo.

Texto oficial

Art. 2081.- La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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