- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2081
Artículo 2081 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La compensación es cuando dos personas se deben dinero o cosas entre sí y pueden pagarse una con la otra. Pero solo funciona si ambas deudas son de dinero, o si son cosas intercambiables (como granos o litros de leche) que sean iguales en tipo y calidad, y que esas cosas se hayan señalado desde el principio en el contrato. Si no cumplen esas condiciones, no se pueden cancelar una con la otra. En otras palabras, no puedes decir "me debes una cosa y te debo otra parecida, ya nos pagamos". Todo tiene que ser exactamente lo mismo.
Texto oficial
Art. 2081.- La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.