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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2082

Artículo 2082 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compensación es cuando dos personas se deben dinero entre sí y deciden "ponerse a mano": si tú le debes a alguien y esa persona también te debe a ti, se puede cancelar lo que se deben. Eso solo aplica si ambas deudas ya son líquidas, o sea que se sabe exactamente cuánto dinero son, y exigibles, que ya se puedan cobrar. Si una de las deudas no está clara o todavía no se puede cobrar, entonces no se puede hacer la compensación, a menos que ambos estén de acuerdo expresamente y lo digan de forma clara. En resumen: se compensa cuando todo está clarito, y si no, necesita que ambos den su visto bueno.

Texto oficial

Art. 2082.- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas o exigibles. Las que no lo fueren, solo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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