- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2082
Artículo 2082 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La compensación es cuando dos personas se deben dinero entre sí y deciden "ponerse a mano": si tú le debes a alguien y esa persona también te debe a ti, se puede cancelar lo que se deben. Eso solo aplica si ambas deudas ya son líquidas, o sea que se sabe exactamente cuánto dinero son, y exigibles, que ya se puedan cobrar. Si una de las deudas no está clara o todavía no se puede cobrar, entonces no se puede hacer la compensación, a menos que ambos estén de acuerdo expresamente y lo digan de forma clara. En resumen: se compensa cuando todo está clarito, y si no, necesita que ambos den su visto bueno.
Texto oficial
Art. 2082.- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas o exigibles. Las que no lo fueren, solo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.