- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2084
Artículo 2084 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una deuda es exigible cuando legalmente no puedes negarte a pagarla, es decir, ya se cumplió el plazo o la condición para que te la cobren y no hay excusa válida para no hacerlo. En palabras simples, es una deuda que ya "tienes que cubrir" sí o sí. Lo contrario sería una deuda "no exigible", donde todavía hay un motivo legal para retrasar o rechazar el pago. Esto aplica cuando ya pasó la fecha acordada o el contrato te obliga a cumplir. En resumen: si la ley te obliga a pagar, esa deuda es exigible.
Texto oficial
Art. 2084.- Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.