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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2084

Artículo 2084 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una deuda es exigible cuando legalmente no puedes negarte a pagarla, es decir, ya se cumplió el plazo o la condición para que te la cobren y no hay excusa válida para no hacerlo. En palabras simples, es una deuda que ya "tienes que cubrir" sí o sí. Lo contrario sería una deuda "no exigible", donde todavía hay un motivo legal para retrasar o rechazar el pago. Esto aplica cuando ya pasó la fecha acordada o el contrato te obliga a cumplir. En resumen: si la ley te obliga a pagar, esa deuda es exigible.

Texto oficial

Art. 2084.- Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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