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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2085

Artículo 2085 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las deudas que tienes con alguien son de montos diferentes, la compensación solo se aplica hasta lo que alcance la deuda más chica. Por ejemplo, si tú debes $500 y te deben $300, solo se cancelan $300 y sigues debiendo los $200 restantes. Después de eso, quien cobra puede exigir el pago de esa diferencia sin problemas, o sea, ya puede demandar o pedirte el saldo pendiente completo. En resumen, la ley te deja la puerta abierta para reclamar lo que quede, aunque ya se haya hecho la compensación.

Texto oficial

Art. 2085.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2080, queda expedita la acción por el resto de la deuda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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