- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2085
Artículo 2085 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las deudas que tienes con alguien son de montos diferentes, la compensación solo se aplica hasta lo que alcance la deuda más chica. Por ejemplo, si tú debes $500 y te deben $300, solo se cancelan $300 y sigues debiendo los $200 restantes. Después de eso, quien cobra puede exigir el pago de esa diferencia sin problemas, o sea, ya puede demandar o pedirte el saldo pendiente completo. En resumen, la ley te deja la puerta abierta para reclamar lo que quede, aunque ya se haya hecho la compensación.
Texto oficial
Art. 2085.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2080, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.