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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2130

Artículo 2130 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona firmó un contrato por error o porque no tenía capacidad legal para hacerlo, tiene un tiempo límite para pedir que se anule. Ese plazo es el mismo que marca otra ley (el artículo 638). Pero si la persona se entera del error antes de que se cumpla ese plazo, entonces solo tiene 60 días desde que lo supo para reclamar la nulidad; si no lo hace, pierde el derecho. En resumen: el tiempo para anular el contrato depende de cuándo te des cuenta del error, pero nunca pasa de lo que dice el artículo 638.

Texto oficial

Art. 2130.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 638. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fué conocido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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