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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2129

Artículo 2129 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La confirmación es cuando alguien acepta o arregla un acto que al principio no valía legalmente. Al confirmarlo, se considera como si el acto hubiera sido válido desde el día en que se hizo, no desde el día en que se confirmó. Sin embargo, ese "echar para atrás" no puede afectar a otras personas que hayan adquirido derechos sobre eso mientras tanto. En otras palabras, si alguien más ya ganó un derecho legal, tu confirmación no le quita nada.

Texto oficial

Art. 2129.- La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero ese efecto retroactivo no perjudicará a los derechos de tercero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.