- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2128
Artículo 2128 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien paga, cambia el contrato o hace algo que demuestre que está de acuerdo con él, aunque antes tuviera derecho a pelear por su anulación, se considera que ya lo aceptó. Esto apaga la posibilidad de reclamar que el contrato era inválido.
Texto oficial
Art. 2128.- El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.