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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2128

Artículo 2128 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien paga, cambia el contrato o hace algo que demuestre que está de acuerdo con él, aunque antes tuviera derecho a pelear por su anulación, se considera que ya lo aceptó. Esto apaga la posibilidad de reclamar que el contrato era inválido.

Texto oficial

Art. 2128.- El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.