- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2132
Artículo 2132 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contrato o acuerdo tiene un error que lo hace inválido en una parte, no significa que todo el documento se eche a perder. Eso solo pasa si las partes que sí están bien pueden funcionar por su cuenta, sin depender de la que está mal. Pero hay una excepción: si al momento de firmar quedó claro que querías que todo el acto valiera completo o nada, entonces sí se anula todo. En resumen, la ley prefiere salvar lo que se pueda, a menos que demuestres que la intención era que solo funcionara entero.
Texto oficial
Art. 2132.- El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que solo íntegramente subsistiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.