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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2132

Artículo 2132 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato o acuerdo tiene un error que lo hace inválido en una parte, no significa que todo el documento se eche a perder. Eso solo pasa si las partes que sí están bien pueden funcionar por su cuenta, sin depender de la que está mal. Pero hay una excepción: si al momento de firmar quedó claro que querías que todo el acto valiera completo o nada, entonces sí se anula todo. En resumen, la ley prefiere salvar lo que se pueda, a menos que demuestres que la intención era que solo funcionara entero.

Texto oficial

Art. 2132.- El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que solo íntegramente subsistiera.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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