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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2133

Artículo 2133 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un acto o contrato se anula, es como si nunca hubiera existido. Por eso, las dos personas que participaron deben devolverse todo lo que recibieron a cambio, ya sea dinero, cosas o beneficios. Si alguien recibió un pago, tiene que regresarlo; si recibió un bien, también debe devolverlo. La idea es que cada quien quede igual que estaba antes de hacer el trato.

Texto oficial

Art. 2133.- La anulación del acto obliga a las partes a restituírse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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