- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2133
Artículo 2133 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un acto o contrato se anula, es como si nunca hubiera existido. Por eso, las dos personas que participaron deben devolverse todo lo que recibieron a cambio, ya sea dinero, cosas o beneficios. Si alguien recibió un pago, tiene que regresarlo; si recibió un bien, también debe devolverlo. La idea es que cada quien quede igual que estaba antes de hacer el trato.
Texto oficial
Art. 2133.- La anulación del acto obliga a las partes a restituírse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.