- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2153
Artículo 2153 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vende un lote de cosas “a ojo de buen cubero”, o sea, todo junto sin contar ni pesar cada pieza, el trato se cierra en cuanto ambos se ponen de acuerdo en el precio. Aunque después descubras que hay menos cosas de las que creías, no puedes cancelar la venta solo por eso. La ley dice que, al aceptar así, te arriesgas a que no sea exactamente lo que imaginabas.
Texto oficial
Art. 2153.- Si la venta se hizo solo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo, la cantidad, peso o medida que él calculaba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.