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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2153

Artículo 2153 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vende un lote de cosas “a ojo de buen cubero”, o sea, todo junto sin contar ni pesar cada pieza, el trato se cierra en cuanto ambos se ponen de acuerdo en el precio. Aunque después descubras que hay menos cosas de las que creías, no puedes cancelar la venta solo por eso. La ley dice que, al aceptar así, te arriesgas a que no sea exactamente lo que imaginabas.

Texto oficial

Art. 2153.- Si la venta se hizo solo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo, la cantidad, peso o medida que él calculaba.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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