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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2152

Artículo 2152 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo que ya está bien definido y conocido, como un producto que ves físicamente, la venta se puede hacer basándose en una muestra. Esto significa que lo que te entregan debe ser igualito a esa muestra. Si tú y el vendedor no se ponen de acuerdo sobre si lo que te dieron sí es igual a la muestra, se resuelve con expertos: cada quien elige a un conocedor, y si esos dos no se ponen de acuerdo, un tercero, elegido por ambos, decide si el producto cumple o no con lo que prometieron.

Texto oficial

Art. 2152.- Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras. En caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por cada parte, y un tercero, para el caso de discordia, nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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