- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2152
Artículo 2152 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo que ya está bien definido y conocido, como un producto que ves físicamente, la venta se puede hacer basándose en una muestra. Esto significa que lo que te entregan debe ser igualito a esa muestra. Si tú y el vendedor no se ponen de acuerdo sobre si lo que te dieron sí es igual a la muestra, se resuelve con expertos: cada quien elige a un conocedor, y si esos dos no se ponen de acuerdo, un tercero, elegido por ambos, decide si el producto cumple o no con lo que prometieron.
Texto oficial
Art. 2152.- Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras. En caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por cada parte, y un tercero, para el caso de discordia, nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.