- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2151
Artículo 2151 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo que normalmente se prueba, pesa o mide (como frutas, verduras o tela), la venta no se considera final hasta que eso se hace. O sea, si vas al mercado y apartas un kilo de manzanas, el trato no está cerrado hasta que te lo pesan. Si no se pesa, mide o prueba, el trato no tiene efecto legal.
Texto oficial
Art. 2151.- Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.