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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2151

Artículo 2151 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo que normalmente se prueba, pesa o mide (como frutas, verduras o tela), la venta no se considera final hasta que eso se hace. O sea, si vas al mercado y apartas un kilo de manzanas, el trato no está cerrado hasta que te lo pesan. Si no se pesa, mide o prueba, el trato no tiene efecto legal.

Texto oficial

Art. 2151.- Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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