Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2150
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2150

Artículo 2150 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vende frutas o cereales a crédito (es decir, a plazo), y tú eres una persona normal que los compra para comerlos o usarlos en tu casa, no puede pasarse de lanza con el precio. El vendedor no te puede cobrar más de lo que esos productos hayan costado en tu zona durante el tiempo que va desde que te los entregó hasta que termine la siguiente cosecha. En otras palabras, te tiene que dar un precio justo, parecido al que todos pagan, sin aprovecharse de que le pagas después.

Texto oficial

Art. 2150.- El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos generos tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.