- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2150
Artículo 2150 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vende frutas o cereales a crédito (es decir, a plazo), y tú eres una persona normal que los compra para comerlos o usarlos en tu casa, no puede pasarse de lanza con el precio. El vendedor no te puede cobrar más de lo que esos productos hayan costado en tu zona durante el tiempo que va desde que te los entregó hasta que termine la siguiente cosecha. En otras palabras, te tiene que dar un precio justo, parecido al que todos pagan, sin aprovecharse de que le pagas después.
Texto oficial
Art. 2150.- El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos generos tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.