- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2149
Artículo 2149 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo, tienes que pagarlo en las fechas y condiciones que hayan acordado con el vendedor. Si no acordaron nada, debes pagarlo de inmediato, en el momento de la compra. Si te atrasas con el pago, ya no solo debes la cantidad, sino que además te cobrarán intereses (réditos) sobre lo que debes, calculados según la tasa que marca la ley.
Texto oficial
Art. 2149.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.