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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2149

Artículo 2149 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo, tienes que pagarlo en las fechas y condiciones que hayan acordado con el vendedor. Si no acordaron nada, debes pagarlo de inmediato, en el momento de la compra. Si te atrasas con el pago, ya no solo debes la cantidad, sino que además te cobrarán intereses (réditos) sobre lo que debes, calculados según la tasa que marca la ley.

Texto oficial

Art. 2149.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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