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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2148
Artículo 2148 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El precio de lo que compras o vendes no puede decidirlo solo una de las dos personas. Es decir, no vale que uno de los dos diga “le pongo este precio” sin que el otro esté de acuerdo. Los dos tienen que ponerse de acuerdo en cuánto se va a pagar. Si no se ponen de acuerdo, no hay trato válido.
Texto oficial
Art. 2148.- El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
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