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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2148

Artículo 2148 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El precio de lo que compras o vendes no puede decidirlo solo una de las dos personas. Es decir, no vale que uno de los dos diga “le pongo este precio” sin que el otro esté de acuerdo. Los dos tienen que ponerse de acuerdo en cuánto se va a pagar. Si no se ponen de acuerdo, no hay trato válido.

Texto oficial

Art. 2148.- El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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