Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2147
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2147

Artículo 2147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que acordaron para fijar el precio no la quiere hacer o no puede, entonces el contrato se cancela y ya no vale, a menos que ustedes hayan quedado en algo distinto desde antes. En otras palabras, si el tercero no pone el precio, el trato se cae, pero si ustedes ya pactaron qué hacer en ese caso, se respeta ese pacto. No hay más vueltas: la ley protege que nadie quede atorado sin precio, pero también respeta lo que ustedes acordaron si se sale del plan.

Texto oficial

Art. 2147.- Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto; salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.