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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2146

Artículo 2146 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el precio lo pone una persona ajena al contrato, ese precio ya queda firme y ninguna de las dos partes puede rechazarlo por su cuenta. Solo pueden cambiarlo o desconocerlo si ambas están de acuerdo al mismo tiempo. O sea, no puedes decir "no me late ese precio" sin que la otra persona también lo acepte. Si los dos quieren, sí pueden echarlo para atrás, pero necesita que ambos estén de acuerdo.

Texto oficial

Art. 2146.- Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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