- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2146
Artículo 2146 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el precio lo pone una persona ajena al contrato, ese precio ya queda firme y ninguna de las dos partes puede rechazarlo por su cuenta. Solo pueden cambiarlo o desconocerlo si ambas están de acuerdo al mismo tiempo. O sea, no puedes decir "no me late ese precio" sin que la otra persona también lo acepte. Si los dos quieren, sí pueden echarlo para atrás, pero necesita que ambos estén de acuerdo.
Texto oficial
Art. 2146.- Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.