- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2145
Artículo 2145 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pueden ponerse de acuerdo para que el precio sea el que esté vigente en una fecha o lugar específicos, o incluso dejar que otra persona (que no sea ninguna de las dos partes) lo decida. Es decir, no es obligatorio fijar el monto desde el inicio; pueden usar una referencia externa o delegar esa decisión.
Texto oficial
Art. 2145.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.