Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2145
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2145

Artículo 2145 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pueden ponerse de acuerdo para que el precio sea el que esté vigente en una fecha o lugar específicos, o incluso dejar que otra persona (que no sea ninguna de las dos partes) lo decida. Es decir, no es obligatorio fijar el monto desde el inicio; pueden usar una referencia externa o delegar esa decisión.

Texto oficial

Art. 2145.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.