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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2144

Artículo 2144 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo y pagas una parte con dinero y otra con un objeto, se considera una venta si lo que pagas en efectivo es lo mismo o más que el valor de lo que das en especie. Pero si el valor de lo que das en especie es mayor que el dinero, entonces no es una venta, sino un intercambio o trueque. En pocas palabras: si la lana que das es la mitad o más, es venta; si el objeto vale más que el efectivo, es permuta. El artículo solo aplica cuando el pago es mixto, no cuando todo es con dinero o todo es con cosas.

Texto oficial

Art. 2144.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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