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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2143

Artículo 2143 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La venta se cierra en el momento en que tú y la otra persona se ponen de acuerdo sobre qué se vende y por cuánto dinero, aunque todavía no entregues la cosa ni te paguen. Desde ese instante, el trato ya es obligatorio para ambos, así que no puedes echarte para atrás. Es decir, el simple acuerdo sobre el producto y el precio basta para hacer el negocio legalmente válido. La entrega y el pago son pasos que se hacen después, pero no son necesarios para que exista la venta.

Texto oficial

Art. 2143.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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