- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2143
Artículo 2143 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La venta se cierra en el momento en que tú y la otra persona se ponen de acuerdo sobre qué se vende y por cuánto dinero, aunque todavía no entregues la cosa ni te paguen. Desde ese instante, el trato ya es obligatorio para ambos, así que no puedes echarte para atrás. Es decir, el simple acuerdo sobre el producto y el precio basta para hacer el negocio legalmente válido. La entrega y el pago son pasos que se hacen después, pero no son necesarios para que exista la venta.
Texto oficial
Art. 2143.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.