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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2142

Artículo 2142 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te vende algo, se arma un trato donde el vendedor promete pasarte la propiedad de lo que te vende (puede ser un objeto o un derecho, como un permiso), y tú prometes pagarle por eso una cantidad exacta de dinero. Ese acuerdo es lo que se llama compraventa, y tanto el que vende como el que compra quedan comprometidos a cumplir su parte. No importa si es una casa, un carro o un servicio: si hay un precio fijo en pesos y el cambio de dueño, es compraventa.

Texto oficial

Art. 2142.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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