- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2142
Artículo 2142 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te vende algo, se arma un trato donde el vendedor promete pasarte la propiedad de lo que te vende (puede ser un objeto o un derecho, como un permiso), y tú prometes pagarle por eso una cantidad exacta de dinero. Ese acuerdo es lo que se llama compraventa, y tanto el que vende como el que compra quedan comprometidos a cumplir su parte. No importa si es una casa, un carro o un servicio: si hay un precio fijo en pesos y el cambio de dueño, es compraventa.
Texto oficial
Art. 2142.- Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.