- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2155
Artículo 2155 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes o compras una casa o terreno por un precio fijo, sin especificar cuántos metros o qué partes exactas se están vendiendo, no puedes pedir que se cancele el trato aunque al final resulte que el lugar es más chico o más grande de lo que pensabas. Es decir, si acordaron un precio total “a lo que dé”, te toca aceptar lo que hay, sin reclamar porque falte o sobre espacio. Esto aplica solo cuando no se detallaron las medidas en el contrato desde el principio.
Texto oficial
Art. 2155.- Si la venta de uno o mas inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.