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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2155

Artículo 2155 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o compras una casa o terreno por un precio fijo, sin especificar cuántos metros o qué partes exactas se están vendiendo, no puedes pedir que se cancele el trato aunque al final resulte que el lugar es más chico o más grande de lo que pensabas. Es decir, si acordaron un precio total “a lo que dé”, te toca aceptar lo que hay, sin reclamar porque falte o sobre espacio. Esto aplica solo cuando no se detallaron las medidas en el contrato desde el principio.

Texto oficial

Art. 2155.- Si la venta de uno o mas inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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