- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2156
Artículo 2156 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las acciones legales que vienen de esos artículos (sobre cosas que se entregan) solo se pueden reclamar durante un año, contado desde el día en que te hacen la entrega. Si no las usas en ese tiempo, ya no puedes exigir nada. Es como un límite de tiempo para que no te quedes dormido en tus derechos. Así que si algo sale mal, tienes que moverte dentro de ese año.
Texto oficial
Art. 2156.- Las acciones que nacen de los artículos 2153 a 2155 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.