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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2156
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2156

Artículo 2156 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las acciones legales que vienen de esos artículos (sobre cosas que se entregan) solo se pueden reclamar durante un año, contado desde el día en que te hacen la entrega. Si no las usas en ese tiempo, ya no puedes exigir nada. Es como un límite de tiempo para que no te quedes dormido en tus derechos. Así que si algo sale mal, tienes que moverte dentro de ese año.

Texto oficial

Art. 2156.- Las acciones que nacen de los artículos 2153 a 2155 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.