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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2157

Artículo 2157 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ambos acuerdan pagar a medias los trámites para firmar el contrato y registrarlo, como la escritura ante notario y el pago del registro. Si los dos llegan a otro trato (por ejemplo, que uno pague todo), se respeta lo que hayan pactado. Solo aplica si no dicen nada diferente en su acuerdo. En corto, la regla es repartir los costos, pero siempre gana lo que ustedes acuerden.

Texto oficial

Art. 2157.- Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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