- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2157
Artículo 2157 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ambos acuerdan pagar a medias los trámites para firmar el contrato y registrarlo, como la escritura ante notario y el pago del registro. Si los dos llegan a otro trato (por ejemplo, que uno pague todo), se respeta lo que hayan pactado. Solo aplica si no dicen nada diferente en su acuerdo. En corto, la regla es repartir los costos, pero siempre gana lo que ustedes acuerden.
Texto oficial
Art. 2157.- Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.