Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2158
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2158

Artículo 2158 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una misma cosa se vende a varias personas por el mismo dueño, la regla es quién la recibe primero. Si todos los compradores la quieren, gana el que haya firmado primero el contrato de venta, sin importar quién pagó antes. El comprador que no se quede con la cosa tiene derecho a que le devuelvan lo que pagó y a reclamar daños al vendedor, porque él sí incumplió. Esto aplica aunque la venta se haya hecho por escrito o de palabra, pero siempre que sea sobre el mismo bien. En pocas palabras, el primero en comprar formalmente es el dueño legal, y los demás solo pueden exigir su dinero de vuelta.

Texto oficial

Art. 2158.- Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.