- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2158
Artículo 2158 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una misma cosa se vende a varias personas por el mismo dueño, la regla es quién la recibe primero. Si todos los compradores la quieren, gana el que haya firmado primero el contrato de venta, sin importar quién pagó antes. El comprador que no se quede con la cosa tiene derecho a que le devuelvan lo que pagó y a reclamar daños al vendedor, porque él sí incumplió. Esto aplica aunque la venta se haya hecho por escrito o de palabra, pero siempre que sea sobre el mismo bien. En pocas palabras, el primero en comprar formalmente es el dueño legal, y los demás solo pueden exigir su dinero de vuelta.
Texto oficial
Art. 2158.- Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.