- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2159
Artículo 2159 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes la misma cosa mueble (como un mueble o electrodoméstico) a dos personas diferentes, el que tenga la razón es el que compró primero. Pero si no se puede comprobar quién compró antes, entonces gana la venta para quien ya tenga el artículo en sus manos. En pocas palabras, primero se ve la fecha, y si no se sabe, se queda con él el que lo tiene.
Texto oficial
Art. 2159.- Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.