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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2159

Artículo 2159 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes la misma cosa mueble (como un mueble o electrodoméstico) a dos personas diferentes, el que tenga la razón es el que compró primero. Pero si no se puede comprobar quién compró antes, entonces gana la venta para quien ya tenga el artículo en sus manos. En pocas palabras, primero se ve la fecha, y si no se sabe, se queda con él el que lo tiene.

Texto oficial

Art. 2159.- Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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