- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2168
Artículo 2168 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los extranjeros (personas de otros países) y las empresas no pueden comprar terrenos o propiedades en México a lo loco. Tienen que seguir reglas especiales que vienen en la Constitución y en otras leyes. En pocas palabras, no es que esté prohibido, pero sí tienen más límites y trámites que los mexicanos. Por ejemplo, cerca de las fronteras o las playas hay restricciones más fuertes. Así que, si conoces a alguien en esa situación, debe informarse bien antes de intentar comprar.
Texto oficial
Art. 2168.- Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.