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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2168
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2168

Artículo 2168 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los extranjeros (personas de otros países) y las empresas no pueden comprar terrenos o propiedades en México a lo loco. Tienen que seguir reglas especiales que vienen en la Constitución y en otras leyes. En pocas palabras, no es que esté prohibido, pero sí tienen más límites y trámites que los mexicanos. Por ejemplo, cerca de las fronteras o las playas hay restricciones más fuertes. Así que, si conoces a alguien en esa situación, debe informarse bien antes de intentar comprar.

Texto oficial

Art. 2168.- Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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