- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2167
Artículo 2167 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes ciertos bienes especiales, como los que pertenecen a personas que no pueden cuidarse solas (menores o con discapacidad), bienes del gobierno, o cosas que están empeñadas o hipotecadas, no basta con el simple acuerdo entre vendedor y comprador. La ley exige que se cumplan trámites y condiciones específicas para que la venta sea válida y legal. Si no sigues esos requisitos, la venta no queda bien hecha y podría tener problemas. En pocas palabras, hay que verificar qué reglas especiales aplican antes de cerrar el trato.
Texto oficial
Art. 2167.- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta. CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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