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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2167

Artículo 2167 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendes ciertos bienes especiales, como los que pertenecen a personas que no pueden cuidarse solas (menores o con discapacidad), bienes del gobierno, o cosas que están empeñadas o hipotecadas, no basta con el simple acuerdo entre vendedor y comprador. La ley exige que se cumplan trámites y condiciones específicas para que la venta sea válida y legal. Si no sigues esos requisitos, la venta no queda bien hecha y podría tener problemas. En pocas palabras, hay que verificar qué reglas especiales aplican antes de cerrar el trato.

Texto oficial

Art. 2167.- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta. CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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