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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2166

Artículo 2166 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes vender algo que está en un pleito legal, como una casa o un derecho, no está prohibido, pero el vendedor tiene que avisarle al comprador que eso está en disputa. Si no le dice nada y luego el comprador pierde lo que compró porque el pleito se resuelve en contra, el vendedor le tiene que pagar los daños. Además, si lo ocultó a propósito, también puede recibir un castigo legal por eso.

Texto oficial

Art. 2166.- La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando además, sujeto a las penas respectivas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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