- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2166
Artículo 2166 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes vender algo que está en un pleito legal, como una casa o un derecho, no está prohibido, pero el vendedor tiene que avisarle al comprador que eso está en disputa. Si no le dice nada y luego el comprador pierde lo que compró porque el pleito se resuelve en contra, el vendedor le tiene que pagar los daños. Además, si lo ocultó a propósito, también puede recibir un castigo legal por eso.
Texto oficial
Art. 2166.- La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando además, sujeto a las penas respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.