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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2165

Artículo 2165 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el vendedor te vendió algo que no era suyo y luego, antes de que te lo quiten (evicción), logra legalmente convertirse en el dueño de esa cosa, entonces el contrato de compraventa se vuelve válido de nuevo. En otras palabras, si el vendedor arregla el problema de la propiedad a tiempo, no pasa nada y tú te quedas con lo comprado. Eso sí, tiene que ser por un medio legal, como comprarlo o heredarlo. Así que no hay bronca si el vendedor resuelve antes de que pierdas el bien.

Texto oficial

Art. 2165.- El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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