- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2165
Artículo 2165 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el vendedor te vendió algo que no era suyo y luego, antes de que te lo quiten (evicción), logra legalmente convertirse en el dueño de esa cosa, entonces el contrato de compraventa se vuelve válido de nuevo. En otras palabras, si el vendedor arregla el problema de la propiedad a tiempo, no pasa nada y tú te quedas con lo comprado. Eso sí, tiene que ser por un medio legal, como comprarlo o heredarlo. Así que no hay bronca si el vendedor resuelve antes de que pierdas el bien.
Texto oficial
Art. 2165.- El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.