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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2164

Artículo 2164 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vende algo que no es de él, esa venta no vale nada y es como si nunca hubiera pasado. Pero ojo: si el vendedor sabía que no era suyo y te engañó a propósito, entonces sí te debe pagar por los daños que te cause. La excepción es si tú compraste de buena fe, pensando que era legal, y metiste la compra en el Registro Público, ahí la ley te protege. En resumen, no te pueden vender lo ajeno, pero si ya pasó, todo depende de si el vendedor actuó de mala leche o si tú fuiste inocente.

Texto oficial

Art. 2164.- La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fé; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el Título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fé.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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