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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2163
Artículo 2163 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Solo puedes vender cosas que sean tuyas. Si vendes algo que no te pertenece, el trato no vale. En otras palabras, no puedes hacerte pasar por dueño de algo ajeno para venderlo.
Texto oficial
Art. 2163.- Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.