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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2163
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2163

Artículo 2163 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes vender cosas que sean tuyas. Si vendes algo que no te pertenece, el trato no vale. En otras palabras, no puedes hacerte pasar por dueño de algo ajeno para venderlo.

Texto oficial

Art. 2163.- Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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