- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2162
Artículo 2162 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes bebidas alcohólicas a una persona en una cantina y se las entregas "al fiado" (es decir, a crédito, sin que te pague en el momento), esa deuda no la puedes cobrar legalmente. El artículo dice que ese tipo de ventas no te da derecho a exigir que te paguen el precio después. En otras palabras, si fías tragos en una cantina, pierdes el derecho a reclamar el dinero. Esto es una regla que protege al cliente, pero también te obliga a ser cuidadoso si eres dueño de un negocio así.
Texto oficial
Art. 2162.- Las ventas a menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas, no dan derecho para exigir su precio. CAPITULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRA-VENTA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.