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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2162
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2162

Artículo 2162 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes bebidas alcohólicas a una persona en una cantina y se las entregas "al fiado" (es decir, a crédito, sin que te pague en el momento), esa deuda no la puedes cobrar legalmente. El artículo dice que ese tipo de ventas no te da derecho a exigir que te paguen el precio después. En otras palabras, si fías tragos en una cantina, pierdes el derecho a reclamar el dinero. Esto es una regla que protege al cliente, pero también te obliga a ser cuidadoso si eres dueño de un negocio así.

Texto oficial

Art. 2162.- Las ventas a menudeo de bebidas embriagantes hechas al fiado en cantinas, no dan derecho para exigir su precio. CAPITULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRA-VENTA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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