Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2161
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2161

Artículo 2161 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien vende cosas de primera necesidad (como comida o medicina) y con esas ventas junta todo el producto en pocas manos para subir los prezos, esas ventas no valen nada legalmente. Es decir, si lo que se busca es acaparar para que escasee y luego cobrar más caro, la ley dice que eso es nulo. Y si es nulo, es como si la venta nunca hubiera pasado, así que no te puede obligar a cumplirla. Esto es para protegerte de que no te abusen con precios altos por culpa de unos cuantos.

Texto oficial

Art. 2161.- Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de consumo necesario, y que tengan por objeto obtener el alza de los precios de esos artículos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.