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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2170
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2170

Artículo 2170 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces, fiscales, defensores y abogados que participan en un pleito legal no pueden comprar las cosas o propiedades que se están discutiendo en ese juicio. Tampoco pueden recibir o aprovecharse de los derechos que otra persona tenga sobre esos bienes, como si se los transfirieran. Esto es para evitar que usen su puesto para sacar ventaja o beneficio personal del caso. En pocas palabras, si intervienes en un juicio, te queda prohibido quedarte con lo que está en disputa.

Texto oficial

Art. 2170.- Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores públicos, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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