- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2170
Artículo 2170 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces, fiscales, defensores y abogados que participan en un pleito legal no pueden comprar las cosas o propiedades que se están discutiendo en ese juicio. Tampoco pueden recibir o aprovecharse de los derechos que otra persona tenga sobre esos bienes, como si se los transfirieran. Esto es para evitar que usen su puesto para sacar ventaja o beneficio personal del caso. En pocas palabras, si intervienes en un juicio, te queda prohibido quedarte con lo que está en disputa.
Texto oficial
Art. 2170.- Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores públicos, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.