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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2171

Artículo 2171 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La venta o cesión de acciones hereditarias (es decir, tu parte de una herencia) puede hacerse entre coherederos, o sea, entre las personas que también heredaron, aunque no se cumpla lo que dice el artículo anterior. También se permite si los derechos están relacionados con bienes que son de tu propiedad. En pocas palabras, esta regla da una excepción para que los familiares que heredaron juntos puedan arreglar sus asuntos sin tantas trabas.

Texto oficial

Art. 2171.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de acciones hereditarias cuando sean coherederos las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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