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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2172

Artículo 2172 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo los hijos que están bajo el cuidado legal de sus papás pueden venderles sus bienes, pero únicamente los que son de la primera clase que menciona el artículo 428 (esos son los que el hijo gana con su trabajo). Es decir, si tú eres menor y vives con tus padres, puedes venderles lo que te hayas ganado trabajando, pero no otro tipo de propiedades, como herencias o regalos. Fuera de ese caso, no pueden hacer otras ventas entre ustedes. La regla es para protegerte y que tus papás no se aprovechen de tus cosas.

Texto oficial

Art. 2172.- Las hijas o hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 428.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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