- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2173
Artículo 2173 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno o algo que es de varios dueños, no puedes vender tu parte a cualquier persona que no sea uno de los dueños, a menos que sigas las reglas de los artículos 970 y 971. Esas reglas dicen que primero debes ofrecer tu parte a los demás dueños para que ellos la compren. Solo si ellos no quieren, puedes venderla a alguien de afuera.
Texto oficial
Art. 2173.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 970 y 971.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.