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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2173

Artículo 2173 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno o algo que es de varios dueños, no puedes vender tu parte a cualquier persona que no sea uno de los dueños, a menos que sigas las reglas de los artículos 970 y 971. Esas reglas dicen que primero debes ofrecer tu parte a los demás dueños para que ellos la compren. Solo si ellos no quieren, puedes venderla a alguien de afuera.

Texto oficial

Art. 2173.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 970 y 971.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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