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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2174

Artículo 2174 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay personas que no pueden comprar cosas que ellos mismos están vendiendo o cuidando. Por ejemplo, un tutor (quien cuida a un menor o a alguien que no puede valerse solo) no puede comprar los bienes de esa persona, ni un abogado puede comprar lo que su cliente le pidió vender. Tampoco pueden hacerlo quienes administran una herencia o los empleados del gobierno que manejan bienes públicos. La idea es evitar que se aprovechen de su posición para beneficiarse.

Texto oficial

Art. 2174.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: I.- Los tutores y curadores; II.- Los mandatarios; III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; VI.- Los empleados públicos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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