- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2174
Artículo 2174 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay personas que no pueden comprar cosas que ellos mismos están vendiendo o cuidando. Por ejemplo, un tutor (quien cuida a un menor o a alguien que no puede valerse solo) no puede comprar los bienes de esa persona, ni un abogado puede comprar lo que su cliente le pidió vender. Tampoco pueden hacerlo quienes administran una herencia o los empleados del gobierno que manejan bienes públicos. La idea es evitar que se aprovechen de su posición para beneficiarse.
Texto oficial
Art. 2174.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: I.- Los tutores y curadores; II.- Los mandatarios; III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; VI.- Los empleados públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.