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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2175

Artículo 2175 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los peritos (los expertos que calculan cuánto vale algo) y los corredores (los que ayudan a cerrar ventas) tienen prohibido comprar las cosas que ellos mismos ayudaron a vender o a valuar. Esto es para que no se aprovechen de su posición y haya transparencia en el negocio. Si un perito o corredor hace eso, está violando la ley. En pocas palabras, no pueden ser juez y parte en el mismo asunto.

Texto oficial

Art. 2175.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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