- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2175
Artículo 2175 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los peritos (los expertos que calculan cuánto vale algo) y los corredores (los que ayudan a cerrar ventas) tienen prohibido comprar las cosas que ellos mismos ayudaron a vender o a valuar. Esto es para que no se aprovechen de su posición y haya transparencia en el negocio. Si un perito o corredor hace eso, está violando la ley. En pocas palabras, no pueden ser juez y parte en el mismo asunto.
Texto oficial
Art. 2175.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.