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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2176

Artículo 2176 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace una compra violando las reglas de este capítulo, esa compra no vale para nada. Es como si nunca se hubiera hecho. Esto aplica tanto si la compra la hace la persona directamente, como si la hace otra persona por encargo, para esconder al verdadero comprador. En pocas palabras, si no respetas las reglas, el trato se anula por completo.

Texto oficial

Art. 2176.- Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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