- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2176
Artículo 2176 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace una compra violando las reglas de este capítulo, esa compra no vale para nada. Es como si nunca se hubiera hecho. Esto aplica tanto si la compra la hace la persona directamente, como si la hace otra persona por encargo, para esconder al verdadero comprador. En pocas palabras, si no respetas las reglas, el trato se anula por completo.
Texto oficial
Art. 2176.- Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.