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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2186

Artículo 2186 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el comprador no recibe lo que compró en el tiempo acordado, se hace responsable de pagar el costo de guardar la mercancía en almacenes o recipientes, si el vendedor tuvo que rentarlos. Además, el vendedor ya no tiene la obligación de cuidar la cosa con cuidado normal, solo responde si la daña a propósito o por descuido muy grave. En otras palabras, si el comprador se atrasa en recoger su compra, él asume los gastos y riesgos de que algo le pase a la mercancía, siempre que el vendedor no la perjudique intencionalmente. Es una forma de proteger al vendedor cuando el comprador no cumple con su parte a tiempo.

Texto oficial

Art. 2186.- Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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