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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2185

Artículo 2185 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La entrega de lo que compraste se tiene que hacer donde ustedes dos acordaron desde el principio. Si no dijeron ningún lugar en el contrato, entonces se entrega donde estaba la cosa cuando la vendieron, o sea, el mismo lugar donde se encontraba en ese momento. En pocas palabras, si no especificaron nada, el vendedor te la da exactamente ahí donde estaba cuando hicieron el trato. Esto aplica para cualquier cosa, desde un mueble hasta un terreno.

Texto oficial

Art. 2185.- La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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