- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2185
Artículo 2185 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La entrega de lo que compraste se tiene que hacer donde ustedes dos acordaron desde el principio. Si no dijeron ningún lugar en el contrato, entonces se entrega donde estaba la cosa cuando la vendieron, o sea, el mismo lugar donde se encontraba en ese momento. En pocas palabras, si no especificaron nada, el vendedor te la da exactamente ahí donde estaba cuando hicieron el trato. Esto aplica para cualquier cosa, desde un mueble hasta un terreno.
Texto oficial
Art. 2185.- La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.